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Estatutos

 

ARTÍCULO 1. NOMBRE

De acuerdo con los estatutos de la Liga lnternacional contra la Epilepsia, este organismo mexicano se establece bajo el nombre de “Capítulo Mexicano de la Liga lnternacional contra la Epilepsia”

– en adelante llamado: el capítulo.

ARTÍCULO 2. FUNDACIÓN

Con el acuerdo de los llamados presentes, se constituye el capítulo bajo los presentes estatutos y se funda en la Ciudad de México D.F. el 14 de enero de 1977.

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS.

Los objetivos del capitulo son:

1 .- Estimular la investigación acerca de las Epilepsias en México.

2.- Promover el diagnóstico, el tratamiento, la prevención del padecimiento y la atención global para los que sufran de Epilepsia en México.

3.- Impulsar la enseñanza de estas entidades nosológicas con orientación médica, social y asistencial.

4.- Favorecer las relaciones con organizaciones similares en otros países y con la Liga lnternacional contra la Epilepsia.

 

ARTÍCULO 4. METODOS.

El capítulo buscará alcanzar sus objetivos mediante:

1 .- La agrupación de profesionistas, tanto médicos como no médicos, que se interesen genuinamente en el estudio de las epilepsias en cualquiera de sus ramas.

2.- La promoción de las relaciones con sociedades similares o afines, tanto en México como en el extranjero. Estas pueden ser activas en el campo de las ciencias médicas, las sociales o las de atención pública que puedan en algún aspecto de sus actividades relacionarse con los problemas concernientes a las epilepsias y los epilépticos.

3.- El incremento de las relaciones con las instituciones nacionales dedicadas a la enseñanza de la medicina y de las otras ramas del estudio relacionadas con lo relativo a la epilepsia, proporcionando información y favoreciendo el intercambio de conocimientos de los diferentes aspectos del estudio de las epilepsias.

4.- La divulgación de trabajos relativos a las epilepsias realizados por los asociados al capítulo. La publicación de los mismos se puede promover en el órgano oficial de la Liga Internacional contra la Epilepsia o bien en la Revista Mexicana de Neurología, Nuerocirugía y Psiquiatría.

5.- La publicación de un Boletín mensual que contenga asuntos generales de interés para los asociados.

6.- El intercambio del material impreso con organismos internacionales afines y la divulgación del mismo mediante el Boletín mensual.

7.- La organización de un Congreso Anual.

8.- La realización de todo acto civil o mercantil que contribuya al logro de los objetivos, incluyendo la adquisición y el arrendamiento de bienes, muebles, locales e inmuebles.

9.- El desarrollo y la aplicación de otros métodos que contribuyan para los objetivos del capítulo.

ARTÍCULO 5. ESTADO LEGAL.

1 .- El capítulo es una asociación civil de profesionistas interesados en el estudio de las epilepsias, incorporada a una organización internacional.

2.- El capítulo no tiene carácter político, lucrativo ni sectario.

3.- El capítulo tiene la nacionalidad mexicana y se regirá de acuerdo a la legislación vigente para tales organizaciones en la República Mexicana.

4.- El capítulo no tendrá capital social determinado y se establecerá y se sostendrá con las cuotas de sus asociados, con las aportaciones y los donativos que le hagan y con los demás ingresos que legalmente puedan procurarse.

5.- El capítulo no repartirá intereses en ningún caso.

6.- Todos los ingresos se dedicarán al logro de sus objetivos.

7.- El capítulo tendrá una duración indefinida y su disolución se ajustará a los presentes estatutos.

8.- El domicilio legal del capítulo será el que su mesa directiva designe, bien al tomar posesión de su cargo o bien si en el transcurso de su ejercicio hay motivo para modificarlo, siendo entonces su obligación notificarlo a tiempo a los asociados.

ARTÍCULO 6. AFlLlAClÓN A LA LIGA INTERNACIONAL CONTRA LA EPILEPSIA.

El capítulo estará asociado a la Liga Internacional contra la Epilepsia según y conforme se estipula en el artículo VI de la constitución de ese organismo.

ARTÍCULO 7. MEMBRESIA.

1.- Se pueden asociar al capítulo todos aquellos profesionistas, médicos y no médicos, dedicados a alguna actividad relacionada con las epilepsias o con los académicos que lo soliciten por escrito al comité de credenciales.

2.- Los asociados pueden ser: asociados activos o asociados correspondientes.

3.- Los asociados activos serán todos aquellos profesionistas que cumplan con el párrafo 1, mexicanos o extranjeros, residentes en el país y que colaboren activamente con el capítulo. Todos tendrán derecho de voz y voto en la asamblea general.

4.- Los profesionistas no mexicanos y no residentes en la República Mexicana, que vivan en países del ámbito latinoamericano en cuyo país no exista un capítulo activo, que manifiesten su interés por escrito ante el comité de credenciales; serán considerados asociados correspondientes.

5.- Serán asociados activos también los profesionistas en proceso de especialización, contrayendo sus derechos y obligaciones a la par.

6.- Serán asociados correspondientes los miembros de sociedades o capítulos de la Liga Internacional contra la Epilepsia que se identifiquen como tal ante el comité de credenciales del capítulo.

7.- La membresía se pierde por voluntad propia manifiesta o porque a juicio del comité de credenciales un socio deje, por el motivo que sea, de participar en las actividades del capítulo.

ARTÍCULO 8. ORGANISMOS DEL CAPITULO.

Para el logro de sus objetivos y la eficacia del capitulo se cuenta con los siguientes organismos:

a.- La asamblea general.
b.- La mesa directiva.
c.- El comité de credenciales

A cada uno de ellos les competen las siguientes actividades:

a.1 La asamblea general es la autoridad máxima del capítulo y estará integrada por los asociados activos.

a.2 La asamblea está facultada para resolver todos los asuntos inherentes al capítulo, tomando como base la presente constitución.

a.3 La asamblea decidirá por votación en sesión plenaria; la votación podrá ser abierta o secreta según juzgue pertinente en cada ocasión. Salvo casos extraordinarios no se aceptarán votos de asociados activos que no estén presentes. Dado el caso deberá presentarse una carta poder.

a.4 La asamblea se constituirá en sesión plenaria con la presencia del 51 % de los asociados.

a.5 La mesa directiva tiene la facultad de designar una sesión como plenaria aún cuando no se cumpla el párrafo anterior.

a.6 La asamblea designará a los miembros de la mesa directiva por votación.

a.7 La asamblea será la única facultada para decidir la disolución del capítulo.

b.1 La mesa directiva está formada por un presidente, un secretario, un tesorero, un vice-presidente y dos vocales.

b.2 La mesa directiva durará en funciones dos años consecutivos, será encabezada por el presidente o su substituto según el caso, y de sus miembros, sólo el presidente no podrá ser reelegido en ningún caso.

b.3 La mesa directiva velará por el logro de los objetivos del capítulo con apego a los presentes reglamentos.

b.4 La mesa directiva fomentará el progreso del capítulo por todos los medios que estén a su alcance.

b.5 La mesa directiva convocará a la asamblea general por correo certificado cuando menos una vez al año mediante comunicación previa con un mínimo de 30 días de antelación. La reunión de la asamblea deberá coincidir en fecha con el corrgreso anual.

b.6 Si a juicio de la mesa directiva se hace necesaria la reunión de la asamblea general mas de una vez por año o bien por motivos extraordinarios, deberá hacer la comunicación correspondiente a los asociados estipulando el motivo y la ocasión de tal decisión con
cuando menos 15 días anticipados.

b.7 La mesa directiva rendirá a la asamblea general un informe escrito al terminar su gestión.

b.8 Nombrará y removerá a los empleados del capítulo y fijará sus facultades, obligaciones y remuneraciones.

b.9 Administrará todos los negocios y asuntos del capítulo y al efecto gozará de poder general para ejecutar actos de administración, así como para pleitos y cobranzas con todas las facilidades generales aún las especiales que requieren la cláusula especial
conforme a la ley, sin limitación alguna y con la amplitud a que se contraen los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito y Territorio Federales.

b.10 El Presidente de la mesa directiva presidirá la asamblea general, será el representante oficial del capítulo en eventos nacionales e internacionales, presidirá el congreso anual y rendirá el informe de la mesa directiva. Podrá ser reelecto para un nuevo período dejando pasar un ciclo entre cada ejercicio.

b.11 El Secretario substituirá al Presidente en su ausencia; fungirá con este carácter en las sesiones de la mesa directiva y en las de la asamblea, levantando las actas correspondientes en los libros que para tal efecto deberá llevar; recibirá y contestará la correspondencia; expedirá las copias certificadas y certificaciones de los documentos, acuerdos o libros del capítulo; podrá ser
reelegido por tres períodos consecutivos.

b.12 El tesorero llevará la contabilidad de la sociedad, la caja y las gestiones financieras de la misma; recabará las cuotas y los demás ingresos que deba recibir el capítulo; presentará a la asamblea general, durante la reunión anual, el estado financiero, el balance y el inventario de los bienes del capítulo; puede ser reelecto por tres períodos consecutivos.

b.13 El Vice-presidente es considerado el Presidente electo para la gestión inmediata; él encabezará el comité de credenciales.

b.14 Los vocales son susceptibles de ser reelectos una vez y pueden aspirar a ocupar cualquiera de los demás puestos en la mesa directiva. Su tarea especial es recabar la información escrita de las sociedades afines y similares con objeto de elaborar el Boletín mensual y hacerlo circular. Formarán parte del comité de credenciales.

c.1 El comité de credenciales estará presidido por el Vice-presidente y se integrará con los dos vocales y un representante por cada 20 asociados activos, postulados por ellos y aceptado por la asamblea general .

c.2 Las funciones del comité de credenciales serán las de aceptar o rechazar solicitudes de membresía, tanto para asociados activos como para correspondientes, según y conforme los presentes estatutos.

c.3 El comité de credenciales modificará según su criterio los requerimientos para ser aceptado en el capítulo, sometiendo su proposición a la asamblea general.

c.4 El comité de credenciales se basará en la solicitud por escrito en el machote que para tal efecto se acompaña.

ARTICULO 9. CUOTAS.

Las cuotas serán por concepto de inscripción y por contribución anual. Serán cubiertas sólo por los miembros asociados activos.
El monto de las cuotas será establecido por la asamblea general.

La cobertura de las cuotas da derecho a recibir el material impreso que se elabore y eximirá de la cuota de inscripción al congreso anual.

ARTÍCULO 10. CONGRESO ANUAL.

Esta reunión anual tiene como objeto reunir a todos los asociados activos que sea posible y los correspondientes que así lo deseen y a personas no asociadas al capítulo que tengan interés.

El congreso anual estará integrado por un programa tripartito:

1 .- Aspectos científicos relacionados con los objetivos del capítulo.

2.- Reunión anual de la asamblea general para tratar asuntos– generales.

3.- Aspectos sociales.

El sitio donde se realizará cada congreso se designará con un año de antelación, puede ir rotando por diversas entidades y no tiene que coincidir con el domicilio oficial de la mesa directiva.

El congreso será organizado y presidido por la mesa directiva en funciones.

ARTÍCULO 11. CAMBIOS DE ESTATUTOS.

Modificaciones a los presentes estatutos solo se podrán acordar en sesión plenaria de la asamblea general. Se podrán promover los cambios por cualquier asociado activo en la reunión anual, escrita ante la mesa directiva quien la pasará a la asamblea general.